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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES - ASESORÍA

HOMOLOGACIÓN DE LICENCIA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA (PREGRADO DE DURACIÓN 4-5 AÑOS) AL SISTEMA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA OBTENCIÓN DE UNITED STATES REGISTERED NURSE LICENSE

Entre los suscritos Jeimy Alejandra Martinez Cuenca mayor de edad, identificada con documento de identidad número 1.032.449.117 expedida en Bogotá D.C. (Colombia), actuando en nombre y representación propia y quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, por una parte y por la otra EL CONTRATANTE mayor de edad, identificado con documento de identidad nombre y número suscrito al final del contrato, actuando en nombre y representación propia y quien para los efectos del presente documento se denominará el CONTRATANTE, acuerdan en celebrar el presente contrato de servicios profesionales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA –Objeto: El CONTRATISTA en su calidad de tomador, se obliga con el CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado el cual se debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas adicionales del presente documento. Entiéndase por servicio contratado el proceso de Asesoría para la homologación de licencia de Enfermería profesional (Pregrado 4-5 años) al sistema de Estados Unidos de América. Este proceso consta de ocho pasos:
Paso 1: Asesoría en trámite y envío de documentación a entidad evaluadora
Paso 2: Asesoría en inscripción ante la junta de enfermería
Paso 3: Asesoría en preparación independiente y presentación examen NCLEX
Paso 4: Asesoría en preparación independiente y presentación examen de inglés
Paso 5: Asesoría en preparación de entrevistas de trabajo
Paso 6: Asesoría en trámite de Visa Screen
Paso 7: Asesoría en trámite ante NVC
Paso 8: Asesoría en trámite migratorio
SEGUNDA – Plazo: El plazo de la ejecución del presente contrato será de hasta 24 meses el cual podrá prorrogarse de acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración de un contrato adicional que deberá ser añadido al presente. TERCERA – Valor: El valor del contrato se indica por medio de la plataforma de pago según la forma de pago elegido por el CONTRATANTE. Este valor corresponde a honorarios por asesoría y orientación para la obtención de la licencia como enfermera/o registrado en los Estados Unidos de América. Por otra parte, referente a los costos correspondientes a traducción, solicitud de documentos en instituciones educativas, envío de documentos vía correo certificado, inscripción a la Board de enfermería, inscripción y preparación a exámenes de suficiencia en Ingles (TOEFL – IELTS) y Enfermería (NCLEX-RN), costos de vuelo y traslado desde lugar de residencia hasta el lugar de presentación de dichos exámenes, alojamiento en un lugar diferente al de residencia en el momento de tomar el exámen de suficiencia en enfermería (NCLEX-RN), pago por resultados rápidos en Pearson Vue o cualquier costo relacionado al proceso que NO sea asesoría, serán RESPONSABILIDAD del CONTRATANTE. CUARTA – Forma de pago: El valor pactado en la cláusula anterior será cancelado de la siguiente manera: Pago de consulta inicial que incluye una reunión de diagnóstico y orientación inicial, para ello el CONTRATANTE aportará un mínimo de $40 (cuarenta dólares americanos). Posteriormente, el CONTRATANTE aportará un único pago o pagos mensuales según la forma de pago elegida en la plataforma. El dinero que sea cancelado como pago mensual no será retornado por ninguna causa. QUINTA – Obligaciones del CONTRATANTE: Este deberá facilitar el acceso a la información y documentación que sea necesaria, de manera oportuna, para la ejecución del objeto del contrato. Deberá demostrar la voluntad necesaria para que el proceso de homologación sea exitoso, quiere decir, deberá demostrar que está estudiando para los exámenes de suficiencia tales como TOEFL/IELTS y NCLEX-RN. Deberá cancelar de manera oportuna los costos por derechos de asesoría y deberá reportar cuando no sea posible hacer el pago. Estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. SEXTA - Obligaciones del CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna las reuniones y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio. Debe mantener informado al CONTRATANTE acerca de la evolución del proceso por la vía que el contratista considere. SÉPTIMA – Vigilancia del contrato: EL CONTRATANTE o su representante supervisará la ejecución del servicio profesional encomendado, y podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con EL CONTRATISTA y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar. OCTAVA – Terminación por incumplimiento del contrato: El presente contrato podrá darse por terminado en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato ya sea por parte del contratista o el contratante, por cualquiera de ellas y sin ninguna penalidad por ninguna de las partes. NOVENA - Independencia de EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATANTE y al pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio. DÉCIMA – Exclusión de la relación laboral: Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE Y CONTRATISTA, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato. DÉCIMA PRIMERA - Domicilio contractual: Para todos los efectos legales las notificaciones serán recibidas por las partes en las siguientes direcciones: por EL CONTRATISTA en: enfermeraenestadosunidos@gmail.com y por EL CONTRATANTE correo personal. DÉCIMO SEGUNDA – Patrocinio para inmigración – Una vez el candidato haya obtenido resultado Pass en NCLEX-RN será presentado a nuestros patrocinadores para iniciar su proceso migratorio y de trabajo. Cabe resaltar que es el candidato quien decide a cuál patrocinador quiere presentarse. Cabe resaltar que no es responsabilidad del Contratista que el contratante sea aceptado por el empleador. El contratista NO gestiona trámites de migración. DÉCIMO TERCERA - Prorrogas En caso de ser necesario es posible hacer prórroga del contrato inicial por máximo 3 años adicionales a este contrato. El Contratista y el contratante deberán seguir cumpliendo con las obligaciones que menciona el presente documento. El valor de las prórrogas es del 50% del valor inicial del contrato por un nuevo año y la periodicidad de pago se podrá acordar por las partes. DÉCIMO CUARTA- Documentación El contratista no gestionará documentación alguna por parte del Contratante debido a que este es un contrato exclusivo de ASESORÍA. DÉCIMO QUINTA - Consentimiento para Grabación y Uso de Imagen
(f) Propiedad de las Grabaciones: El CONTRATANTE reconoce y acepta que todas las grabaciones realizadas en el marco de este contrato, incluyendo el audio, video y cualquier material derivado de las mismas, son propiedad exclusiva del CONTRATISTA.
(g) Derechos de Distribución y Publicación: El CONTRATISTA tendrá el derecho irrestricto e ilimitado para usar, reproducir, editar, distribuir, publicar, exhibir, sublicenciar y explotar comercialmente las grabaciones en cualquier medio existente o futuro, incluyendo pero no limitado a:
Plataformas digitales: Sitio web, redes sociales, plataformas de video.
Materiales de marketing: Folletos, presentaciones, anuncios.
Fines educativos: Cursos, talleres, conferencias.
El CONTRATISTA podrá ejercer estos derechos sin necesidad de obtener autorización adicional del CONTRATANTE ni de realizar ningún tipo de pago al mismo.

EL CONTRATISTA

Nombre: Jeimy Alejandra Martinez Cuenca
Documento de identidad: 1.032.449.117
Firma:
Jeimy Alejandra Martinez Cuenca


EL CONTRATANTE
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