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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES - ASESORÍA
HOMOLOGACIÓN DE LICENCIA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA (PREGRADO DE DURACIÓN 4-5 AÑOS) AL SISTEMA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA OBTENCIÓN DE UNITED STATES REGISTERED NURSE LICENSE
Entre los suscritos Jeimy Alejandra Martinez Cuenca, mayor de edad, identificada con documento de identidad número 1.032.449.117 expedida en Bogotá D.C. (Colombia), actuando en nombre y representación propia y quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, por una parte, y por la otra EL CONTRATANTE, mayor de edad, identificado con documento de identidad, nombre y número suscrito al final del contrato, actuando en nombre y representación propia y quien para los efectos del presente documento se denominará el CONTRATANTE, acuerdan en celebrar el presente contrato de servicios profesionales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA – Objeto: El CONTRATISTA se obliga con el CONTRATANTE a prestar servicios de asesoría para la homologación de la licencia de Enfermería profesional (Pregrado de 4-5 años) al sistema de Estados Unidos de América. Este proceso de asesoría comprende las siguientes etapas:
Etapa 1: Asesoría en trámite y envío de documentación a entidad evaluadora
Etapa 2: Asesoría en inscripción ante la junta de enfermería
Etapa 3: Asesoría en preparación independiente y presentación del examen NCLEX
Etapa 4: Asesoría en preparación independiente y presentación del examen de inglés
Etapa 5: Asesoría en preparación de entrevistas de trabajo
Etapa 6: Asesoría en trámite de Visa Screen
Etapa 7: Asesoría en trámite ante NVC
Etapa 8: Asesoría en trámite migratorio
SEGUNDA – Alcance de la Asesoría:
El servicio de asesoría proporcionado por el CONTRATISTA se limita a la orientación y guía en las etapas descritas en la cláusula primera.
El CONTRATISTA no se responsabiliza por la aprobación o rechazo de la solicitud de homologación por parte de las autoridades competentes en Estados Unidos.
El CONTRATISTA no garantiza la obtención de la licencia de enfermería en Estados Unidos ni la obtención de un empleo en el sector salud.
El CONTRATISTA no realiza trámites migratorios ni gestiona visas de trabajo.
TERCERA – Plazo: El servicio de asesoría se prestará hasta que el CONTRATANTE cumpla seis (6) meses de haber viajado a los Estados Unidos.
CUARTA – Valor y Forma de Pago:
El valor del contrato se indica por medio de la plataforma de pago según la forma de pago elegida por el CONTRATANTE. Este valor corresponde exclusivamente a honorarios por la asesoría y orientación descrita en la cláusula primera.
Los costos correspondientes a traducción, solicitud de documentos en instituciones educativas, envío de documentos vía correo certificado, inscripción a la Board de enfermería, inscripción y preparación a exámenes de suficiencia en inglés (TOEFL – IELTS) y Enfermería (NCLEX-RN), costos de vuelo y traslado, alojamiento, pago por resultados rápidos en Pearson Vue o cualquier otro costo relacionado al proceso que no sea la asesoría aquí descrita, serán responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE.
El CONTRATANTE tiene derecho a solicitar un reembolso completo del valor pagado dentro de los primeros 30 días posteriores al primer pago. Después de este periodo, el dinero cancelado por el servicio de asesoría no será retornado por ninguna causa.
QUINTA – Obligaciones del CONTRATANTE:
Facilitar el acceso a la información y documentación necesaria, de manera oportuna, para la ejecución del servicio de asesoría.
Demostrar la voluntad necesaria para que el proceso de homologación sea exitoso, incluyendo la demostración de que está estudiando para los exámenes de suficiencia TOEFL/IELTS y NCLEX-RN.
Cumplir con los tiempos y todas las tareas asignadas dentro del programa en los plazos establecidos. El incumplimiento de esta obligación podrá resultar en la cancelación del programa sin derecho a reembolso del dinero.
Cancelar de manera oportuna los costos por el servicio de asesoría y reportar cualquier inconveniente para realizar el pago.
Cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones del presente contrato.
El CONTRATANTE declara bajo juramento que la información proporcionada al CONTRATISTA para la ejecución del servicio de asesoría es veraz y completa.
SEXTA - Obligaciones del CONTRATISTA:
Cumplir en forma eficiente y oportuna con las sesiones de asesoría vía Whatsapp y obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio.
Mantener informado al CONTRATANTE acerca de la evolución del proceso a través del chat de Whatsapp.
Brindar la asesoría con la debida diligencia y profesionalismo, utilizando sus mejores conocimientos y habilidades para orientar al CONTRATANTE.
SÉPTIMA – Suspensión del servicio: El CONTRATANTE podrá suspender el servicio de asesoría en cualquier momento. En caso de suspensión, se mantendrá una reserva de cupo por seis (6) meses. Si el CONTRATANTE no reanuda el servicio y sus pagos dentro de ese periodo, será desvinculado del programa. En caso de desear continuar posteriormente, deberá pagar la totalidad del programa nuevamente.
OCTAVA – Terminación por incumplimiento: El presente contrato podrá darse por terminado en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, ya sea por parte del CONTRATISTA o del CONTRATANTE, sin ninguna penalidad para ninguna de las partes.
NOVENA - Independencia del CONTRATISTA:
EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE.
Sus derechos se limitarán a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATANTE y al pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio.
DÉCIMA – Exclusión de la relación laboral: Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA, o el personal que éste utilice en la ejecución del servicio de asesoría.
DÉCIMA PRIMERA - Domicilio contractual: Para todos los efectos legales, las notificaciones serán recibidas por las partes en las siguientes direcciones: por EL CONTRATISTA en: enfermeraenestadosunidos@gmail.com y por EL CONTRATANTE en su correo personal.
DÉCIMO SEGUNDA – Patrocinio para inmigración:
Una vez el CONTRATANTE haya obtenido resultado "Pass" en el examen NCLEX-RN, el CONTRATISTA, si lo considera oportuno, podrá presentarlo a sus patrocinadores para iniciar su proceso migratorio y de trabajo.
El CONTRATANTE decidirá a cuál patrocinador quiere presentarse, si es que decide utilizar esta opción.
El CONTRATISTA no se responsabiliza de que el CONTRATANTE sea aceptado por el empleador ni gestiona trámites de migración.
La presentación a patrocinadores es una cortesía del CONTRATISTA y no forma parte de la obligación principal de asesoría.
DÉCIMO TERCERA - Documentación: El CONTRATISTA no gestionará documentación alguna por parte del CONTRATANTE, debido a que este es un contrato exclusivo de ASESORÍA.
DÉCIMO CUARTA - Consentimiento para Grabación y Uso de Imagen
(a) Consentimiento para Grabación: El CONTRATANTE otorga su consentimiento expreso e inequívoco al CONTRATISTA para grabar las sesiones de asesoría, ya sea en formato de audio o video.
(b) Finalidad de la Grabación: Las grabaciones se realizarán con la finalidad de documentar las sesiones de asesoría, facilitar el seguimiento del proceso y servir como material de apoyo para el CONTRATANTE.
(c) Uso de la Imagen: El CONTRATANTE autoriza al CONTRATISTA a utilizar su imagen, capturada durante las sesiones de asesoría, para fines educativos y promocionales, incluyendo la publicación en plataformas digitales y materiales de marketing.
(d) Confidencialidad: El CONTRATISTA se compromete a mantener la confidencialidad de las grabaciones y a utilizarlas únicamente para los fines establecidos en este contrato.
(e) Revocación del Consentimiento: El CONTRATANTE podrá revocar su consentimiento para la grabación y el uso de su imagen en cualquier momento, mediante notificación escrita al CONTRATISTA.
(f) Propiedad de las Grabaciones: El CONTRATANTE reconoce y acepta que todas las grabaciones realizadas en el marco de este contrato, incluyendo el audio, video y cualquier material derivado de las mismas, son propiedad exclusiva del CONTRATISTA.
(g) Derechos de Distribución y Publicación: El CONTRATISTA tendrá el derecho irrestricto e ilimitado para usar, reproducir, editar, distribuir, publicar, exhibir, sublicenciar y explotar comercialmente las grabaciones en cualquier medio existente o futuro, incluyendo pero no limitado a:
Plataformas digitales: Sitio web, redes sociales, plataformas de video.
Materiales de marketing: Folletos, presentaciones, anuncios.
Fines educativos: Cursos, talleres, conferencias.
El CONTRATISTA podrá ejercer estos derechos sin necesidad de obtener autorización adicional del CONTRATANTE ni de realizar ningún tipo de pago al mismo.
DÉCIMO QUINTA - Limitación de Responsabilidad:
El CONTRATISTA se exime de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda sufrir el CONTRATANTE como consecuencia de la no obtención de la licencia de enfermería en Estados Unidos, la no obtención de un empleo en el sector salud, o cualquier otro evento relacionado con el proceso de homologación que esté fuera del control del CONTRATISTA.
La responsabilidad del CONTRATISTA se limita al valor total del contrato.
DÉCIMO SEXTA - Ley aplicable y jurisdicción: El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. Cualquier controversia que surja con relación a este contrato será resuelta por los tribunales competentes de la ciudad de Bogotá, Colombia.
EL CONTRATISTA
Nombre: Jeimy Alejandra Martinez Cuenca
Documento de identidad: 1.032.449.117
Firma:
Jeimy Alejandra Martinez Cuenca
EL CONTRATANTE
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